Usted puede interponer formalmente su reclamo ante la DCI a través de las siguientes vías
AVISO IMPORTANTE: En cualquier vía o canal de presentación, el consumidor se obliga a adjuntar los documentos materia de la relación de consumo (contrato de compraventa de bien inmueble y/o contrato de arras y/o recibos entre otros documentos pertinente)
La interposición del reclamo ante la DCI opera a exclusiva decisión del consumidor cuando – por causas debidamente motivadas – no se encuentre conforme o satisfecho con la adquisición de uno o más inmuebles de estreno a cargo de una empresa inmobiliaria adherida a la DCI. Dicha disconformidad deberá ser concordante con las condiciones, términos e información adquirida al momento de la contratación del bien inmueble, incluida su publicidad.
El reclamo no debe ser presentado:
La presentación y tramitación de reclamos ante la DCI es totalmente gratuita y sus etapas y requisitos se ciñen según lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Atención de Reclamos de la DCI al cual se puede acceder mediante el siguiente link.
Luego de la presentación del reclamo, su procedimiento se inicia con la admisión del mismo corriendo su traslado a la empresa inmobiliaria dentro de los siete (07) días hábiles siguientes. Con la respuesta de la empresa inmobiliaria, luego de los siete (07) días hábiles, de ser afirmativa, se suscribirá un acuerdo privado con las concesiones arribadas, mediante la absolución del reclamo. Caso contrario, luego de (07) días hábiles, se someterá el reclamo a una audiencia de mediación supervisado y desarrollado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El defensor del cliente inmobiliario tendrá un plazo de diez 10 (diez) días hábiles para resolver el reclamo contados a partir de recibido el expediente. De no prosperar ninguna fórmula conciliatoria a través de la audiencia antes mencionada, el reclamo será resuelto definitivamente por el Defensor del Cliente Inmobiliario notificando la resolución final dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su emisión.
La DCI podrá solicitar a las partes la información que considere necesaria para emitir una mejor decisión final. Asimismo, el Defensor del Cliente Inmobiliario podrá someter reclamos cuyos extremos incluyan cuestiones de alta complejidad técnica a peritos o expertos ajenos a las partes.
Los plazos del procedimiento de reclamo podrán extenderse por causas debidamente justificadas cuando la complejidad demande dicha prorroga. El consumidor será debidamente informado de tales modificaciones.
Las partes son responsables de las consecuencias de no atender las solicitudes que les efectúe la DCI en los plazos concedidos.
La resolución emitida por el Defensor del Cliente Inmobiliario agota la instancia de manera definitiva, no siendo posible su impugnación a través de la interposición de recurso alguno. No obstante, si el Consumidor se encontrará con una resolución que – a su juicio – fuera desfavorable tendrá expedito su derecho a efectos de que pueda continuar su reclamo ante las instancias que considere conveniente según sus intereses y libertad de decisión.
La empresa inmobiliaria se encuentra obligada a aceptar la resolución final emitida por el Defensor del Cliente Inmobiliario, quedando sin posibilidad de impugnarla.
En caso de incumplimiento parcial, tardío, defectuoso o total en la ejecución del contenido de la resolución final del Reclamo, el Consumidor podrá informar la DCI sobre la empresa inmobiliaria reclamada que incurra en tales hechos, con la finalidad que se adopten las medidas correctivas pertinentes.