Si el consumidor no ostenta la calidad de cliente de la empresa inmobiliaria adherente.
Contra una empresa inmobiliaria que no se encuentre afiliada a la DCI.
Por inexistencia de una relación de consumo entre las partes en materia inmobiliaria.
Si existe previamente interpuesto un reclamo o denuncia ante los órganos técnicos del INDECOPI en materia de consumo o publicidad comercial.
Si existe previamente interpuesto un reclamo o denuncia ante los órganos técnicos del INDECOPI en materia de consumo o publicidad comercial el cual contenga una resolución firme y final - en última instancia - agotando toda vía administrativa. Igual opera para demandas en el poder judicial o laudos en la vía arbitral.
Si existe duplicidad de reclamos antes la DCI, es decir uno interpuesto previamente de exactas características y pretensión por parte del mismo consumidor contra la misma empresa inmobiliaria.
Sobre relaciones laborales entre la empresa inmobiliaria y sus trabajadores.
Sobre ineficacia de las cláusulas generales de contratación y condiciones de contratos inmobiliarios respecto de su legalidad dentro del ordenamiento jurídico nacional.
Sobre solicitudes de indemnizaciones o resarcimientos de cualquier naturaleza.
Sobre acuerdos privados o transacciones extrajudiciales arribadas con la empresa inmobiliaria fuera del procedimiento de reclamo ante la DCI. Las peticiones que, por su naturaleza y contenido, deban ser dirigidas en contra de entidades distintas a las entidades inmobiliarias.
X No olvidar que para iniciar el reclamo, deben tener los siguientes documentos:
Copia de su DNI, Carné de Extranjería o pasaporte. Contrato con la empresa inmobiliaria involucrada.
Además detallar de manera clara los hechos que motivan el reclamo