DCI
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¿Cómo reclamar?

Todo lo que necesitas saber para presentar tu reclamo de forma fácil, gratuita y transparente. Te guiamos en cada paso del proceso.

1. ¿Dónde realizo el reclamo?

Usted puede interponer formalmente su reclamo ante la DCI a través de las siguientes vías

Página web

Mediante el formulario de reclamo preestablecido. Podrá acceder al mismo directamente a través del link.

Presentar reclamo

2. ¿Quién puede presentar un reclamo?

El reclamo puede ser presentado por cualquier persona natural o jurídica que mantenga una relación de consumo como cliente final. Esto incluye a quienes hayan adquirido inmuebles de estreno para su beneficio propio o el de su grupo familiar, siempre que no lo hagan en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

 

3. ¿Qué documentos debo de presentar?

En todos los casos, el reclamante debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Atención de Reclamos (PAR) y adjuntar los siguientes documentos:

  • Copia de DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte.
  • Formulario de reclamo presentado ante la DCI y suscrito por el cliente de forma virtual, señalando documento de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto. Esto último es requisito indispensable para efecto de las notificaciones.
  • El formulario virtual debe detallar de manera clara los hechos que motivan el reclamo, la entidad contra la que va dirigida y la petición concreta cuyo amparo se busca. Deberá adjuntarse, además, los documentos que sustenten su pretensión como el contrato de compraventa del inmueble materia de reclamo, acta de entrega y otros que estime pertinente.
  • Copia simple del DNI y/o vigencia poder de su representante. En caso de actuar a través de apoderado o representante legal éste también deberá identificarse y acompañar copia del documento vigente que acredita sus facultades. La formalidad del documento de representación podrá constar en una carta poder con firma legalizada notarialmente o poder debidamente inscrito ante el Registro Personal de Lima.

4. ¿En qué caso no puedo realizar un reclamo?

El reclamo no debe ser presentado si no cumple con las siguientes condiciones

1.

Si el consumidor no ostenta la calidad de cliente de la empresa inmobiliaria adherente.

2.

Contra una empresa inmobiliaria que no se encuentre afiliada a la DCI.

3.

Por inexistencia de una relación de consumo entre las partes en materia inmobiliaria.

4.

Si existe previamente interpuesto un reclamo o denuncia ante los órganos técnicos del INDECOPI en materia de consumo o publicidad comercial.

5.

Si existe previamente interpuesto un reclamo o denuncia ante los órganos técnicos del INDECOPI en materia de consumo o publicidad comercial el cual contenga una resolución firme y final - en última instancia - agotando toda vía administrativa. Igual opera para demandas en el poder judicial o laudos en la vía arbitral.

6.

Si existe duplicidad de reclamos antes la DCI, es decir uno interpuesto previamente de exactas características y pretensión por parte del mismo consumidor contra la misma empresa inmobiliaria.

7.

Sobre relaciones laborales entre la empresa inmobiliaria y sus trabajadores.

8.

Sobre ineficacia de las cláusulas generales de contratación y condiciones de contratos inmobiliarios respecto de su legalidad dentro del ordenamiento jurídico nacional.

9.

Sobre solicitudes de indemnizaciones o resarcimientos de cualquier naturaleza en favor de CLIENTES, así como la aplicación de sanciones en contra del PROVEEDOR

10.

Sobre acuerdos privados o transacciones extrajudiciales arribadas con la empresa inmobiliaria fuera del procedimiento de reclamo ante la DCI. Las peticiones que, por su naturaleza y contenido, deban ser dirigidas en contra de entidades distintas a las entidades inmobiliarias.

11.

El RECLAMO que no sea presentado dentro del plazo de dos (2) años, computado desde el día en que se hubiese descubierto el hecho o hechos determinantes de aquel o desde producido el mismo, según las circunstancias que operen para el caso en particular.

12.

La solicitud de determinación de obligaciones derivadas de la interpretación de cláusulas contractuales, salvo el cliente adjunte a la interposición del reclamo, un sustento de reconocimiento de obligación por parte del proveedor

5. Trámites y Procedimientos

El consumidor puede presentar un reclamo ante la DCI si, por razones justificadas, no está conforme con la adquisición de uno o más inmuebles de estreno de una empresa inmobiliaria adherida.

1

La presentación y tramitación de reclamos ante la DCI es totalmente gratuita y sus etapas y requisitos se ciñen según lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Atención de Reclamos de la DCI al cual se puede acceder mediante el siguiente enlace

2

Luego de la presentación del RECLAMO, su procedimiento se inicia con la evaluación de admisibilidad y procedencia.

3

Una vez procedente el RECLAMO, en el plazo de dos (2) días hábiles, el ÓRGANO AUXILIAR emitirá una carta, mediante la cual trasladará la información del RECLAMO recibido a la fecha y se convocará tanto al PROVEEDOR como al CLIENTE para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de presentado el RECLAMO, se lleve a cabo la audiencia de mediación

4

El ÓRGANO AUXILIAR, convocará a las partes a una audiencia de mediación para realizar las gestiones necesarias y efectuar las propuestas oportunas a las partes, destinadas a conseguir un arreglo amistoso. De arribar las partes a un acuerdo total o parcial, este tendrá carácter vinculante, con lo que se dará por concluido el RECLAMO presentado, suscribiéndose el acta respectiva, la misma que tendrá carácter ejecutivo.

5

En caso las partes no hubieran arribado a un acuerdo respecto de la totalidad de las pretensiones, a excepción de los literales a), b), c), d) y e) del Reglamento PAR ,entonces se continuará con el procedimiento, el mismo que deberá ser resuelto por el DEFENSOR en un plazo no mayor de 39 días hábiles. EL(LOS) DEFENSOR(ES) emitirán su(s) decisión(es) mediante resolución final motivada, debiendo hacerla llegar al ÓRGANO AUXILIAR de la DCI con todos los actuados dentro del referido plazo para que esta notifique dentro del plazo asignado.

Cumplimiento de la Resolución final del Reclamo

La resolución emitida por el Defensor del Cliente Inmobiliario agota la instancia de manera definitiva, no siendo posible su impugnación a través de la interposición de recurso alguno.

La empresa inmobiliaria se encuentra obligada a aceptar la resolución final emitida por el Defensor del Cliente Inmobiliario, quedando sin posibilidad de impugnarla.

No obstante, si el Consumidor se encontrará con una resolución que – a su juicio – fuera desfavorable tendrá expedito su derecho a efectos de que pueda continuar su reclamo ante las instancias que considere conveniente según sus intereses y libertad de decisión.

En caso de incumplimiento parcial, tardío, defectuoso o total en la ejecución del contenido de la resolución final del Reclamo, el Consumidor podrá informar la DCI sobre la empresa inmobiliaria reclamada que incurra en tales hechos, con la finalidad que se adopten las medidas correctivas pertinentes.

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Si tu caso cumple con los requisitos, presenta tu reclamo de manera gratuita y rápida. Nuestro equipo se encargará de guiarte en el proceso para encontrar una solución justa y transparente.

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