Todo lo que necesitas saber para presentar tu reclamo de forma fácil, gratuita y transparente. Te guiamos en cada paso del proceso.
Usted puede interponer formalmente su reclamo ante la DCI a través de las siguientes vías
Mediante el formulario de reclamo preestablecido. Podrá acceder al mismo directamente a través del link.
El reclamo puede ser presentado por cualquier persona natural o jurídica que mantenga una relación de consumo como cliente final. Esto incluye a quienes hayan adquirido inmuebles de estreno para su beneficio propio o el de su grupo familiar, siempre que no lo hagan en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
En todos los casos, el reclamante debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Atención de Reclamos (PAR) y adjuntar los siguientes documentos:
El reclamo no debe ser presentado si no cumple con las siguientes condiciones
El consumidor puede presentar un reclamo ante la DCI si, por razones justificadas, no está conforme con la adquisición de uno o más inmuebles de estreno de una empresa inmobiliaria adherida.
La presentación y tramitación de reclamos ante la DCI es totalmente gratuita y sus etapas y requisitos se ciñen según lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Atención de Reclamos de la DCI al cual se puede acceder mediante el siguiente enlace
Luego de la presentación del RECLAMO, su procedimiento se inicia con la evaluación de admisibilidad y procedencia.
Una vez procedente el RECLAMO, en el plazo de dos (2) días hábiles, el ÓRGANO AUXILIAR emitirá una carta, mediante la cual trasladará la información del RECLAMO recibido a la fecha y se convocará tanto al PROVEEDOR como al CLIENTE para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de presentado el RECLAMO, se lleve a cabo la audiencia de mediación
El ÓRGANO AUXILIAR, convocará a las partes a una audiencia de mediación para realizar las gestiones necesarias y efectuar las propuestas oportunas a las partes, destinadas a conseguir un arreglo amistoso. De arribar las partes a un acuerdo total o parcial, este tendrá carácter vinculante, con lo que se dará por concluido el RECLAMO presentado, suscribiéndose el acta respectiva, la misma que tendrá carácter ejecutivo.
En caso las partes no hubieran arribado a un acuerdo respecto de la totalidad de las pretensiones, a excepción de los literales a), b), c), d) y e) del Reglamento PAR ,entonces se continuará con el procedimiento, el mismo que deberá ser resuelto por el DEFENSOR en un plazo no mayor de 39 días hábiles. EL(LOS) DEFENSOR(ES) emitirán su(s) decisión(es) mediante resolución final motivada, debiendo hacerla llegar al ÓRGANO AUXILIAR de la DCI con todos los actuados dentro del referido plazo para que esta notifique dentro del plazo asignado.
La resolución emitida por el Defensor del Cliente Inmobiliario agota la instancia de manera definitiva, no siendo posible su impugnación a través de la interposición de recurso alguno.
La empresa inmobiliaria se encuentra obligada a aceptar la resolución final emitida por el Defensor del Cliente Inmobiliario, quedando sin posibilidad de impugnarla.
No obstante, si el Consumidor se encontrará con una resolución que – a su juicio – fuera desfavorable tendrá expedito su derecho a efectos de que pueda continuar su reclamo ante las instancias que considere conveniente según sus intereses y libertad de decisión.
En caso de incumplimiento parcial, tardío, defectuoso o total en la ejecución del contenido de la resolución final del Reclamo, el Consumidor podrá informar la DCI sobre la empresa inmobiliaria reclamada que incurra en tales hechos, con la finalidad que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
Si tu caso cumple con los requisitos, presenta tu reclamo de manera gratuita y rápida. Nuestro equipo se encargará de guiarte en el proceso para encontrar una solución justa y transparente.