Preguntas frecuentes

¿El reclamo ante la DCI tiene algún costo?

No, la tramitación de su reclamo es totalmente gratuito.

¿Puedo presentar mi reclamo ante la DCI si la empresa inmobiliaria no me responde aún?

Sí. Sin embargo, a fin de volver más eficientes los procedimientos de reclamos, se recomienda esperar la respuesta de la empresa Inmobiliaria para iniciar su procedimiento ante la DCI en caso de ser favorable.

¿Puedo presentar mi reclamo ante la DCI contra cualquier empresa inmobiliaria de la cual haya adquirido un inmueble de estreno?

No. Solo será procedente la interposición de reclamos sobre aquellas empresas inmobiliarias adheridas a la DCI. El órgano administrativo de la DCI, al momento de interponer su reclamo, verificará si la misma forma parte o no de la DCI. Asimismo, las empresas inmobiliarias adheridas incluirán en sus contratos de compra venta leyendas que indiquen su adhesión al gremio. Pueden revisar la lista de empresas adheridas haciendo clic aquí.

¿Qué tan antiguo puede ser mi reclamo?

Debe tratar sobre hechos que conoció o pudo conocer en un plazo no mayor a los dos años contados a partir de la adquisición del Inmueble o desde su descubrimiento en caso sean ocultos.

¿Puedo reclamar ante la DCI y otra autoridad gubernamental al mismo tiempo?

No. El consumidor no puede presentar su reclamo ante la DCI si existe (en trámite o concluido) un reclamo, denuncia o conflicto por los mismos hechos ante otra autoridad como el Indecopi, Poder Judicial u otras instancias.

Asimismo, no podrán interponer ante la DCI un reclamo o denuncia que cuente con una resolución, sentencia o laudo definitivo y final ante los órganos técnicos competentes del INDECOPI, el poder judicial o el fuero arbitral, respectivamente.

¿Puedo reclamar ante los gremios fundadores de la cual la empresa inmobiliaria adherida forme parte de aquellos?

No. El consumidor no puede presentar su reclamo ante los gremios fundadores. Estos actúan colegiadamente como socios fundacionales de la DCI y conducen al mismo desde el punto de vista de gestión, gobierno y ejecución a nivel organizacional.

¿A quién se le considera empresa inmobiliaria adherida?

Aquella empresa que ha firmado el Convenio de Adhesión con la DCI y mantiene su calidad de asociado con los gremios fundadores La Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú – ASEI y la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú – ADIPERU. Pueden revisar la lista de empresas adheridas haciendo clic aquí.

¿Quién puede efectuar el reclamo?

El reclamo puede ser presentado por una persona natural o jurídica que mantenga una relación de consumo en calidad de consumidor final, es decir aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales los inmuebles de estreno, en beneficio propio o de su grupo familiar, actuando así en un ámbito ajeno a la actividad empresarial o profesional. En ambos casos deberá tener en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Atención de Reclamos (en adelante, “PAR”) el cual se adjunta a través del siguiente link y adjuntar los siguientes documentos:

Personas naturales:

Cuando se actúe como apoderado o representante, el poder otorgado debe mantener facultades para conciliar y/o suscribir acuerdos privados autocompositivos asi como transacciones extrajudiciales.

Persona Jurídica:
Para el caso de personas jurídicas los requisitos son idénticos a los señalados en el acápite precedente para personas naturales con excepción de lo siguiente:

¿Qué tipo de reclamos puede atender la DCI?

La DCI atiende reclamos sobre situaciones en las que usted considere que la empresa reclamada no le está brindado el servicio o producto conforme a lo pactado u ofrecido dentro de la relación de consumo.

¿Cómo funciona la PAR ?

Al presentar su reclamo, su procedimiento se inicia con la admisión del mismo corriendo su traslado a la empresa inmobiliaria dentro de los siete (07) días hábiles siguientes. Con la respuesta de la empresa inmobiliaria, luego de los siete (07) días hábiles, de ser afirmativa, se suscribirá un acuerdo privado con las concesiones arribadas, mediante la absolución del reclamo. Caso contrario, luego de (07) días hábiles, se someterá el reclamo a una audiencia de mediación supervisado y desarrollado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El defensor del cliente inmobiliario tendrá un plazo de diez 10 (diez) días hábiles para resolver el reclamo contados a partir de recibido el expediente. De no prosperar ninguna fórmula conciliatoria a través de la audiencia antes mencionada, el reclamo será resuelto definitivamente por el Defensor del Cliente Inmobiliario notificando la resolución final dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su emisión.

Todos los plazos en días hábiles. Excepcionalmente cuando el caso revista una complejidad técnica alta los plazos para la resolución final pueden aumentar en caso de recurrir a peritos o especialistas técnicos.

Proceso Defensoría del Cliente Inmobiliario

¿Dentro de un PAR puedo arribar a una solución o acuerdo con la empresa inmobiliaria fuera del mismo?

Si. Las partes son libres de estipular la mejor decisión o arreglo fuera del PAR. De operar dicho supuesto, el reclamo interpuesto será archivado sin pronunciamiento final ni resolución del Defensor del Cliente Inmobiliario.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la decisión final emitida por el Defensor del Cliente Inmobiliario?

De encontrarse disconforme con lo decidido por el Defensor del Cliente Inmobiliario, Usted puede acudir a los órganos técnicos en materia de protección al consumidor del INDECOPI y/o al Poder Judicial.

¿De obtener una resolución final satisfactoria, puedo reclamar multas económicas o sumas por conceptos indemnizatorios asi como costas y costos?

No. Tales conceptos no se ventilan ni son competencia de la DCI ni del Defensor del Cliente Inmobiliario.

¿Puedo exigir reclamos de índole laboral o cuestiones contractuales como proveedor de empresas inmobiliarias?

No. Tales conceptos no se ventilan ni son competencia de la DCI ni del Defensor del Cliente Inmobiliario. En caso de presentar un reclamo de dicha naturaleza, será declarado improcedente.

¿Para efectos de mi reclamo ante la DCI, debo consignar y autorizar mis datos personales?

Si. Es requisito obligatorio otorgarnos su autorización para el tratamiento de sus datos personales, pero solo para efectos y fines vinculados al procedimiento de reclamo u otros que fueran expresamente autorizados. Su negativa o su posterior derecho de cancelación, representará la imposibilidad de continuar con el reclamo.

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No olvidar que para iniciar el reclamo, deben tener los siguientes documentos:

Copia de su DNI, Carné de Extranjería o pasaporte.
Contrato con la empresa inmobiliaria involucrada.

Además detallar de manera clara los hechos que motivan el reclamo