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Preguntas frecuentes

Resuelve tus dudas sobre cómo presentar un reclamo, los requisitos y el proceso. Aquí encontrarás respuestas claras para avanzar con confianza.

No, la tramitación de su reclamo es totalmente gratuito.

Sí. Sin embargo, a fin de volver más eficientes los procedimientos de reclamos, se recomienda esperar la respuesta de la empresa Inmobiliaria para iniciar su procedimiento ante la DCI en caso de ser favorable.

No. Solo será procedente la interposición de reclamos sobre aquellas empresas inmobiliarias adheridas a la DCI. El órgano administrativo de la DCI, al momento de interponer su reclamo, verificará si la misma forma parte o no de la DCI. Asimismo, las empresas inmobiliarias adheridas incluirán en sus contratos de compra venta leyendas que indiquen su adhesión al gremio. Pueden revisar la lista de empresas adheridas haciendo clic aquí.

Debe tratar sobre hechos que conoció o pudo conocer en un plazo no mayor a los dos años contados a partir de la adquisición del Inmueble o desde su descubrimiento en caso sean ocultos.

No. El consumidor no puede presentar su reclamo ante la DCI si existe (en trámite o concluido) un reclamo, denuncia o conflicto por los mismos hechos ante otra autoridad como el Indecopi, Poder Judicial u otras instancias.

Asimismo, no podrán interponer ante la DCI un reclamo o denuncia que cuente con una resolución, sentencia o laudo definitivo y final ante los órganos técnicos competentes del INDECOPI, el poder judicial o el fuero arbitral, respectivamente.

No. El consumidor no puede presentar su reclamo ante los gremios fundadores. Estos actúan colegiadamente como socios fundacionales de la DCI y conducen al mismo desde el punto de vista de gestión, gobierno y ejecución a nivel organizacional.

Aquella empresa que ha firmado el Convenio de Adhesión con la DCI y mantiene su calidad de asociado con los gremios fundadores La Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Confederación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú – CODIP (Antes la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú – ASEI y la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú – ADIPERU). Pueden revisar la lista de empresas adheridas haciendo clic aquí.

El reclamo puede ser presentado por una persona natural o jurídica que mantenga una relación de consumo en calidad de consumidor final, es decir aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales los inmuebles de estreno, en beneficio propio o de su grupo familiar, actuando así en un ámbito ajeno a la actividad empresarial o profesional. En ambos casos deberá tener en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Atención de Reclamos (en adelante, “PAR”) el cual se adjunta a través del siguiente link y adjuntar los siguientes documentos:

Personas naturales:

  • Copia de su DNI, Carné de Extranjería o pasaporte.
  • Formulario de reclamo presentado ante la DCI y suscrito por el cliente, de forma física o virtual, señalando documento de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto. Esto último es requisito indispensable para efecto de las notificaciones.
  • El formulario, sea físico o virtual, debe detallar de manera clara los hechos que motivan el reclamo, la entidad o entidades contra las cuales va dirigida y la petición concreta cuyo amparo se busca. Deberá adjuntarse, además, los documentos que sustenten su pretensión, de ser el caso, como el contrato de compraventa del inmueble materia de reclamo y otros que estime pertinente.
  • Copia simple del DNI y/o vigencia poder de su representante. En caso de actuar a través de apoderado o representante legal éste también deberá identificarse y acompañar copia del documento vigente que acredita sus facultades. La formalidad del documento de representación podrá constar en una carta poder con firma legalizada notarialmente o poder debidamente inscrito ante el Registro Personal de Lima.

Cuando se actúe como apoderado o representante, el poder otorgado debe mantener facultades para conciliar y/o suscribir acuerdos privados autocompositivos asi como transacciones extrajudiciales.

Persona Jurídica:
Para el caso de personas jurídicas los requisitos son idénticos a los señalados en el acápite precedente para personas naturales con excepción de lo siguiente:

  • Copia literal de la persona jurídica reclamante expedida con un plazo no menos a 30 días calendarios de antigüedad. Asimismo, el Comprobante de Información Registrada (CIR) emitido por SUNAT.
  • Vigencia de poderes del representante legal que suscribe el reclamo y su documento de identidad emitida con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios de expedido.

La DCI atiende reclamos sobre situaciones en las que usted considere que la empresa reclamada no le está brindado el servicio o producto conforme a lo pactado u ofrecido dentro de la relación de consumo.

Si. Las partes son libres de estipular la mejor decisión o arreglo fuera del PAR. De operar dicho supuesto, el reclamo interpuesto será archivado sin pronunciamiento final ni resolución del Defensor del Cliente Inmobiliario.

De encontrarse disconforme con lo decidido por el Defensor del Cliente Inmobiliario, Usted puede acudir a los órganos técnicos en materia de protección al consumidor del INDECOPI y/o al Poder Judicial.

No. Tales conceptos no se ventilan ni son competencia de la DCI ni del Defensor del Cliente Inmobiliario.

No. Tales conceptos no se ventilan ni son competencia de la DCI ni del Defensor del Cliente Inmobiliario. En caso de presentar un reclamo de dicha naturaleza, será declarado improcedente.

Si. Es requisito obligatorio otorgarnos su autorización para el tratamiento de sus datos personales, pero solo para efectos y fines vinculados al procedimiento de reclamo u otros que fueran expresamente autorizados. Su negativa o su posterior derecho de cancelación, representará la imposibilidad de continuar con el reclamo.

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